La pandemia del coronavirus ha afectado grandemente a los bolsillos de las familias chilenas. Por este motivo, los beneficios del Estado han sido de gran importancia para enfrentar las consecuencias de estas crisis sanitaria.

Uno de estos beneficios es el Subsidio Único Familiar (SUF), aporte destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Se puede extender hasta por tres años.

¿A quién está dirigido?

Son beneficiarias las personas que no están en condición de proveer por sí solas a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

– La madre.

– En su defecto, el padre.

– Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

– Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual de cualquier edad que vivan a sus expensas.

– Embarazadas (Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

– Sean menores y que participen de los programas de salud establecidos por el Minsal para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar .Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.

– Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

– Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

– Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

– Mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Cuáles son los beneficios?

El monto del Subsidio Familiar es de $13.401 por carga familiar y de $26.802 en el caso de las personas con discapacidad (en este último caso es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Mientras que, en el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”. Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cómo postular?

El trámite se puede hacer durante todo el año en la Municipalidad de tu comuna de residencia.

Por lo general, los documentos solicitados son:

Certificado de nacimiento de la o el menor.

– Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

– Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

– Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

– Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la COMPIN correspondiente al domicilio del causante.

– En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

– Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Cuál es la fecha de pago?

Puedes conocer la fecha de pago de tu Subsidio Familiar AQUÍ.

Deberás ingresar tu RUT y hacer clic en “Consultar”.

¿Es compatible con otros beneficios?

El Subsidio Familiar es incompatible con:

– Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).

– El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.

– El subsidio de discapacidad mental.