Si cuentas con deudas, existe una forma de renegociarlas sin tener que acudir a los servicios de un abogado e ir a juicio, ya que existe un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario que tiene como finalidad que la persona deudora pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o vender bienes para el pago de las mismas.

¿Cómo puedo renegociar mis deudas sin un abogado o juicio? 

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) es la institución que tiene como función ser facilitador de los acuerdos entre las partes, ayudandolas a ambas, a adoptar una solución y en dónde se puede el trámite en línea, de forma gratuita.

Puedes realizar este trámite online en la Superir y para hacerlo las personas deudoras que quieran realizarlo pueden acceder a este trámite siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.
  • No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
  • No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra. 

De igual forma, para poder realizar el trámite se necesitan los siguientes documentos obligatorios:

  • Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
  • Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
  • Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere.
  • Declaración jurada en que conste que es persona deudora.
  • Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
  • Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones

Además de estos documentos la persona deberá acompañarlos con los siguientes:

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado, apoderada o representante, si corresponde.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que corresponda.
  • Documentos que acrediten todas las deudas, tanto las que tiene al día como las deudas que se encuentran vencidas.
  • Documentos para acreditar sus ingresos.
  • Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses en que conste el RUT de la entidad pagadora.
  • Informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Certificado de morosidades emitido por el Boletín Comercial.
  • Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles).
  • Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
  • Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29, los que puede obtener desde el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Informe de la boletas de honorarios emitidas de los tres últimos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  • Informe de boletas de honorarios de terceros recibidas (BTE) correspondiente a los tres últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  • Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente a los tres últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.

¿Cómo realizo el trámite en línea?

Para realizar el trámite online deberás ingresar a la página de la Superir AQUÍ

  • Una vez ingreses a la página seleccionar “iniciar Procedimiento Concursal de Renegociación”.
  • Escribe tu RUT y Clave Única, haz clic en “continuar”. 
  • Completa los datos, adjunta los documentos, haz clic en “siguiente” y luego en “finalizar”. 
  • Como resultado de este trámite habrás ingresado una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Renegociación y recibirás un comprobante de ingreso de solicitud.