El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) abrió un llamado especial para postular al Subsidio DS49 de manera colectiva. De esta manera podrán acceder al beneficio quienes deseen construir en nuevos terrenos en todas las regiones del país, ya sean sitios urbanos o rurales, sin necesidad de tener créditos hipotecarios.

Este llamado está especialmente dirigido para grupos que tengan asociado un proyecto de construcción colectiva en nuevos terrenos, es decir, un conjunto de viviendas a construir que incluye urbanización, equipamiento y áreas verdes, con un mínimo de 10 y un máximo de 160 viviendas (casas o departamentos).

¿Cuáles son requisitos del Subsidio de Vivienda DS49?

Además de pertenecer a un grupo organizado (conocidos como comité) de 2 a 160 integrantes, se debe cumplir con los siguientes requisitos para postular al Subsidio DS49:

  • Deben tener 10 Unidades de Fomento (UF) mínimo, para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Deben tener 15 UF mínimos para postulantes ubicados sobre el 40 y hasta el 90% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Cada integrante debe cumplir todos los requisitos del Programa y no estar afecto a los impedimentos que se establecen, como estar postulando a otro programa habitacional o haber tenido beneficio habitacional anteriormente, en el caso de allegados.
  • A lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.

Por ejemplo, si un comité posee 100 miembros, al menos 70 personas deben estar dentro del 40% del RSH; mientras que las 30 personas restantes deben estar entre el 40 y 90 del RSH.

¿Cómo postular al llamado especial del Subsidio DS49?

Para postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda debes postular de la siguiente manera:

  1. El grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que tiene la función de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este Programa).
  2. La Entidad debe presentar un proyecto habitacional para la Construcción de un loteo o Copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la Empresa Constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
  3. El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el Comité.
  4. El proyecto es evaluado por SERVIU, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que estas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
  5. Una vez que el proyecto resulte calificado por SERVIU, pueden participar en la selección que se dispone con este Llamado.
  6. Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

De cumplir con todas estas exigencias, el Minvu explicó que pueden postular los proyectos habitacionales que cuenten con calificación hasta los días 6 de abril, 18 de mayo, 20 de julio, 21 de septiembre y 16 de noviembre.

¿Hasta cuándo se puede postular al llamado especial del Subsidio DS49?

Este llamado especial colectivo del Subsidio DS49 se abrió el 29 de marzo y estará abierto el plazo de postulación hasta el 16 de noviembre de 2023.