El resguardo de la infraestructura crítica y que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con labores de orden en las fronteras fue despachado a Ley. Esta jornada la Cámara aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre la reforma constitucional que permite el resguardo a la infraestructura crítica y el control fronterizo por parte de las FFAA, bajo circunstancias específicas.

Cabe recordar que el proyecto fue rechazado por la Cámara, luego que el Gobierno pidiera votar en contra ya que la Comisión de Seguridad Ciudadana eliminó, en primera instancia, la potestad que las FFAA pudieran resguardar las fronteras. Tras el rechazo de la Corporación, la iniciativa regresó a Comisión Mixta, donde se repuso la facultad.

El Senado aprobó el texto emanado del Senado y esta jornada la Cámara lo ratificó por 110 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones, quedando en condiciones de ser promulgado.

Así, desde febrero próximo, se conformarán dos mesas técnicas que analizarán los lineamientos de las reglas del uso de la fuerza. La propuesta que se emane de la mesa se enviará a tramitar en la primera semana de abril con carácter de suma urgencia.

Por otra parte, se desarrollará una propuesta sobre las capacidades de las policías y las FFAA para el resguardo de las fronteras. El trabajo culminará durante la segunda quincena de mayo.

Resguardo de la infraestructura crítica

Con esta Ley, el Presidente de la República tendrá la potestad de solicitar que las Fuerzas Armadas protejan la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente. Para ello, debe presentar un decreto supremo fundado, el que deberá estar suscritos por los ministros del Interior y de Defensa; y comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Se entiende como infraestructura crítica aquella “indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población”. La infraestructura a resguardar es referida a:

Salud o abastecimiento de la población.

Actividad económica esencial.

Medioambiente.

Seguridad del país.

Resguardo de las fronteras

Un oficial general de las Fuerzas Armadas tendrá el mando de estas y de las Orden y Seguridad Pública dispuestas para este efecto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas.

La atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías constitucionales. Tampoco las referidas en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.