El IPS entrega anualmente el Aguinaldo de Navidad, con el objetivo de compensar los gastos de fin de año para pensionados. Este beneficio no está afecto a descuentos, es decir que no se considera en el pago de impuestos, tampoco es imponible.

¿Qué pensionados reciben el Aguinaldo de Navidad con monto extra?

El monto del Aguinaldo de Navidad que entrega el IPS a pensionados es de$25.150 este 2022, aporte quepodría aumentar el monto en $14.209, por cadacarga familiarque tenga acreditada el pensionado.

Es decir que dichas personas podrían recibir un monto extra a los $25.150 en el beneficio, quese entregaen la liquidación de pago de la pensióndel mes de diciembre.

¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Navidad?

Pensionados y pensionadas que cumplan con alguno de los siguientes puntosal30 de noviembre del 2022.

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y delex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de laPensión Garantizada Universalque, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
  • Beneficiarios de laPensión Garantizada Universalque, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de unaBásica Solidariade Invalidez(PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de laLey Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación:Ley Nº 19.123 (Rettig)yLey Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.