Sigue la tramitación para la entrega de un segundo pago del Bono Invierno 2023, beneficio anunciado por el Presidente Boric en la reciente cuenta Pública, que permitirá que los beneficiarios obtengan 134 mil pesos por el aporte este año.
Nuevo Bono Invierno avanza su tramitación en el Congreso: ¿Cuándo se entrega el dinero?
Hace algunos minutos la Comisión de Trabajo del Senado en donde estuvo la ministra del Trabajo, Jeannette Jara y la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, aprobó por unanimidad el proyecto de ley que aumentará $60.000 mil pesos el Bono Invierno de este año.
Recordemos que este martes el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, es por eso que ahora pasará al pleno de la Cámara Alta.
Lo que falta para que se entregue el pago es que se vote en la Cámara del Senado, lo que podría pasar este martes según dichos de algunos parlamentarios como el Senador Matías Walker, quien señaló lo siguiente en su cuenta de Twitter:
“Aprobamos bono extraordinario de invierno de 60 mil para adultos mayores, a pagarse en junio, en comisión de Trabajo. Desde los 65 años y con pensión auto gestionada de hasta 201 mil. Esperamos se apruebe hoy en hacienda y en sala del Senado. Es urgente!!”
¿Quiénes reciben el Nuevo Bono Invierno 2023?
Se trata del segundo pago del Bono Invierno 2023, que tendrá un monto de $60.000, que llega a complementar el primer pago de $74.767, por lo tanto el total del aporte este año ascendería a 134 mil pesos por beneficiario.
A diferencia de otros bonos del Estado, no se debe postular a este beneficio del IPS.
Se paga a quienes tengan 65 años o más y cumplan con los siguientes requisitos:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
– Instituto de Previsión Social.
– Instituto de Seguridad Laboral.
– Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
– Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.