Desde el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) nos recuerdan los derechos que tienen los trabajadores, ya que sin importar el cargo o la labor que realizamos en nuestro trabajo podemos ser no estamos libres de sufrir un accidente laboral o de trayecto (camino al trabajo o de regreso al hogar).

El encargado del sub-departamento de estudios y pronunciamiento jurídico del Departamento Jurídico del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Francisco Ramos, explica que los derechos garantizados en la ley 16.744 van desde recibir atenciones médicas hasta adecuaciones domiciliarias, reeducación en caso de tener que cambiar de oficio o profesión y pensiones.

Los trabajadores tienen los siguientes derechos

Es importante que sepas, que según establece la normativa legal, todos los trabajadores adheridos a un administrador del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (sean dependientes o a honorarios registrado en el ISL o que hayan declarado en la Operación Renta del año en curso), tienen derecho a la cobertura de este tipo de emergencias.

Los derechos que informa el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) son los siguientes:

  • Recibir prestaciones preventivas, por medio de capacitaciones e informativos por parte del ISL o mutualidad adherida.
  • Si el accidente es constitutivo de delito de lesiones o muerte de la o el trabajador, los afectados podrán presentar una denuncia o querella ante el Ministerio Público, y acceder a las prestaciones económicas correspondientes.
  • Cuando el accidente del trabajo o enfermedad profesional provoca una incapacidad permanente, que interfiere con la capacidad de auto-valencia, el adecuado desplazamiento y actividades de la vida diaria -previa evaluación del COMPIN- la o el trabajador tiene derecho a una Adecuación Domiciliaria.
  • Si sufre secuelas igual o mayor a un 15% de incapacidad laboral que le impida volver a efectuar las labores que realizaba con anterioridad -previa evaluación del Comité de Reeducación Profesional-, el o la trabajadora tiene derecho a Reeducación Laboral que financia un curso o capacitación para desempeñar una labor para generar ingresos. Es importante destacar que dicho curso puede exceder el nivel educacional que el trabajador/a poseía previo al accidente o enfermedad (se han aprobado desde cursos de pastelería a carreras universitarias).
  • Tiene derecho al pago de subsidios por licencia médica laboral.
  • Tiene derecho a pensión o indemnización si la incapacidad es permanente.

¿Cómo puedo acceder a lo mencionado previamente?

Sigue los pasos que te comentamos a continuación:

  • Una vez ocurrido un accidente laboral, el trabajador debe ser enviado por su empleador inmediatamente al centro asistencial en convenio con el ISL. En caso que la situación lo amerite, el trabajador también puede ir directamente.
  • El empleador deberá presentar dentro de las 24 horas la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). En caso que no cumpla con esta obligación, la DIAT puede hacerlo la o el mismo trabajador, o un tercero.
  • El o la trabajadora tiene debe informar todos los detalles del accidente o enfermedad al ISL.

¿Qué documentos debe presentar el empleador para formalizar la denuncia de un accidente laboral o de trayecto?

  • Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al ISL.
  • Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente y no sea funcionaria o funcionario público).
  • Solo en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde la o el trabajador recibió la primera atención.
  • En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si es el caso) o cualquier otro medio de prueba.
Procedimiento para casos de enfermedad profesional que genere incapacidad o muerte:
  • La o el empleador debe entregar el Formulario “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro de 24 horas al ISL.
  • El ISL debe corroborar la adherencia del empleador o trabajador independiente al Instituto de Seguridad Laboral para otorgar el beneficio de la Ley 16.744.
  • En caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser efectuada por el trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo no priva al trabajador/a de los beneficios de la Ley 16.744.

¿Sabías que tienes estos derechos como trabajador?

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