Esta semana comenzó a pagarse el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 a los adultos mayores de nuestro país. De esta manera, los pensionados que ya recibieron el mismo beneficio durante mayo, podrán también obtener este nuevo pago sin necesidad de postular.
Desde el Instituto de Previsión Social anunciaron que el Bono Invierno extra se entregará en junio para el 70% de beneficiadas y beneficiados, mientras que en julio se realizará el resto de los pagos. Aunque en agosto lo recibirá un grupo reducido de personas en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero.
Consulta con tu RUT la fecha de pago del Bono Invierno para el adulto mayor
Para saber cuándo te entregan el Bono Invierno duplicado debes ingresar AQUÍ con tu RUT y fecha de nacimiento.
Igualmente puedes preguntar por teléfono en ChileAtiende al número 101, opción 2 y luego 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
¿Cómo se paga el nuevo Bono Invierno?
También puedes consultar la modalidad de pago de Bono Invierno extraordinario a través de este ENLACE con tu RUT y fecha de nacimiento.
De todas maneras, el pago se efectuará en una sola cuota de la misma forma en la que recibes tu pensión mensual. Es decir, mediante depósito bancario o bien de forma presencial en el mismo lugar en el que cobras mensualmente tu jubilación.
¿Cuál es el monto que entrega el Bono Invierno extraordinario?
El Bono Invierno correspondiente junio entregará en una sola ocasión un monto de $60.000 para todos sus beneficiarios. Esta cifra no será imponible ni tributable y tampoco estará afecta a descuento alguno.
Este valor se suma a los $74.767 que ya se entregaron en mayo. Por lo tanto, el Bono Invierno 2023 entregará entre ambos pagos un total de $134.767.
¿Quiénes reciben el Bono Invierno duplicado? Estos son los requisitos
Recibirán el nuevo Bono Invierno los adultos mayores que obtuvieron el dinero durante mayo, es decir, los pensionados de 65 años o más que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:
– Instituto de Previsión Social
– Instituto de Seguridad Laboral
– Cajas de previsión
– Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.