El Subsidio Maternal forma parte de los beneficios que otorga el Gobierno de Chile, se trata deun aporte en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador.

Esto siempre y cuando secumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica en caso de:Prenatal y prenatal suplementario, postnatal y postnatal prolongado, postnatal parental o permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

En cuanto al monto del Subsidio Maternal, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales (con el reajuste al sueldo mínimo): $244.922, 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales $122.472, trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.082(monto mínimo del subsidio).

A continuación, te contamos más detalles de la medida.

Subsidio Maternal | ¿Quiénes pueden postular a este beneficio para madres?

Este subsidio está dirigido a trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

Trabajadoras dependientes, del sector privado o público

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

* Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntariasque tengan

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.

* Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.

* Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.

Trabajadoras independientes obligados a cotizar

  • Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.