Este mes entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objetivo es coordinar diversas medidas para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Estas son las sanciones del Registro de Deudores de pensiones de alimentos

Quienes adeuden total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas podrían enfrentar las siguientes sanciones:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Quiénes podrán consultar el registro?

Podrán consultar con Clave Única las siguientes personas habilitadas:

  • Deudor o deudora de alimentos.
  • Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.

Además, podrán consultarlo:

  • Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
  • Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
  • Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.

¿Qué información tendrá el registro?

Quienes hagan las consultar podrán encontrar la siguiente información:

  • Nombre completo de la persona deudora.
  • Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Número de alimentarios afectados o afectadas.
  • Monto actualizado de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  • Datos de la cuenta para realizar el pago.