El miércoles 10 de mayo terminó el plazo para hacer la Operación Renta 2023, el cual es un trámite obligatorio que permite a contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales.

¿Qué pasa si no hice la declaración de renta?

Si no hiciste la declaración de renta el periodo establecido, es decir, hasta el 10 de mayo, serás citado a las unidades del Servicio de Impuestos Internos. También presentarás en los registros del SII la anotación tributaria “No declarante F22”, la cual te impedirá realizar algunos trámites importantes en el Servicio.

Además, como sanción, se generarán multas e intereses a tu declaración. 

El artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo dice, “el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses“.

“Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados”, señala el Artículo.

¿Quiénes tenían la obligación de hacer la declaración de renta?

Tenían, y aún tienen, la obligación de hacer la Operación Renta las siguientes personas:

  • Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
  • Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Quienes realizaron el tercer retiro voluntario del 10% de la AFP, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.295, y tienen un ingreso tributable superior a $22.016.520 (30 UTA).
  • Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente (30% y 10% del monto solicitado, respectivamente).
  • Se puede declarar renta, pese a no estar obligado, si se quiere acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.
  • Todas las empresas.