El pasado 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley de 40 Horas que busca reducir la jornada laboral de trabajadoras y trabajadores de 45 a 40 horas semanales en un plazo de 5 años, aplicado de manera gradual y responsable las Pymes y el empleo en general.
Conoce a continuación algunos puntos importantes de la normativa que se aplicará dentro de poco en Chile y cómo irá disminuyendo la jornada ordinaria laboral.
A pocos días del inicio de la Ley de 40 horas: Los puntos que debes saber de la normativa
La jornada ordinaria laboral de trabajadores y trabajadoras diminuirá de las siguiente manera:
“La entrada en vigencia de la rebaja a 40 horas se hará gradualmente: 44 horas al primer año, 42 al tercero y 40 horas al quinto, contados desde la publicación de la ley”, según informa ChileAtiende.
A modo de ejemplo, el Gobierno apunta a que un trabajador o trabajadora que cumple su horario laboral desde las 08:00 hasta las 18:00 con colación no imputable verá su reducción de jornada de la siguiente forma:
- 1º año de implementación: el horario de salida del trabajo de la persona del ejemplo sería a las 17 horas los viernes.
- 3º año de implementación: el horario de salida de la persona sería a las 17 horas dos días de la semana.
- 5º año de implementación: el horario de salida sería todos los días a las 17 horas.
En el caso de un trabajador de tienda, con horario de 08:00 a 17:00 horas con horario de colación imputable, se aplicaría de tal manera:
- 1º año de implementación: el horario de salida del trabajo de la persona del ejemplo sería a las 16 horas los viernes.
- 3º año de implementación: el horario de salida de la persona sería a las 16 horas de miércoles a viernes.
- 5º año de implementación: el horario de salida sería todos los días a las 16 horas.
¿Desde cuándo se aplica la Ley 40 Horas?
La ley se aplicará un año después de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, la normativa debe aplicarse a partir del 26 de abril de 2024.
¡Ojo! La ley no es para todos
Lamentablemente la ley no aplicará a todos los trabajadores. El citado portal específica que “Este proyecto de ley solo se aplica a los trabajadores y las trabajadoras que se rigen por el Código del Trabajo. Es decir, no aplicará a los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos”.