El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los beneficios más importantes que reciben las familias vulnerables del país. Este aporte estatal se paga cada mes a quienes cumplan los requisitos a través de un monto fijo de $20.328 mil mensuales, el que puede aumentar en determinados casos.

¿Quiénes pueden recibir más de un pago del Subsidio Único Familiar?

El Subsidio Único Familiar entrega $20.328 mil mensuales por cada carga familiar registrada en el Instituto de Previsión Social, por lo tanto, quienes tengan varias cargas pueden recibir pagos dobles, triples, cuádruples o hasta más según la cantidad de asignatarios.

Además, las familias reciben el pago doble por cada asignatario que tenga discapacidad, es decir, $40.656.

Por ejemplo, si una familia, tiene cuatro hijos y uno de ellos está en condición de discapacidad, podrá recibir un monto total del Subsidio Familiar de $101.640 mensuales.

Los montos que recibe cada familia con el Subsidio Único Familiar

Como los montos que entrega el Subsidio Único Familiar varían por la cantidad de cargas familiares, te mostramos cuánto dinero recibe tu familia:

  • 1 carga familia: $20.328
  • 2 cargas familiares: $40.656
  • 3 cargas familiares: $60.948
  • 4 cargas familiares: $81.312
  • 5 cargas familiares: $101.640

Cabe recordar que todos estos montos pueden aumentar si se tiene cargas familiares con discapacidad al recibir un pago doble.

Revisa si eres beneficiario, el monto y fecha de pago del Subsidio Único Familiar

Para revisar si te corresponde recibir el pago mensual del Subsidio Único Familiar ingresa AQUÍ con tu RUT.

En esta plataforma verás el monto que te corresponde recibir, la fecha de pago y la modalidad en que obtienes el dinero, que puede ser de forma presencial en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS), tu caja de compensación o mediante transferencia en tu CuentaRut del BancoEstado.

¿Cuáles son los requisitos y quiénes son cargas familiares para recibir Subsidio Familiar?

Pueden postular al Subsidio Familiar las personas que pertenezcan al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH) y que no están en condición de mantener por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza de una carga familiar, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Asimismo, se considera como cargas familiares o causante de esta asignación a las siguientes personas:

Menores de edad:

  • Ser menor de 18 años.
  • Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
  • Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
  • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).

Personas con discapacidad intelectual o física:

  • Considera a personas de todas las edades.
  • No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.