Malas noticias para quienes recibieron el IFE Laboral entre el 1 de agosto de 2021 y 28 de febrero de 2022, ya que la Contraloría General de la República detectó irregularidades en el otorgamiento y pago del beneficio, y se ordenó el reintegro de los montos.

¿Cómo funcionará la devolución del IFE Laboral?

Según el dictamen de Contraloría, establece que se deberá ejecutar el procedimiento de la Ley 21.306 con el reintegro de los pagos por más de 3 mil millones de pesos.

Dicha devolución deberá ser acreditado en el término de 60 días hábiles desde la recepción del informe.

Cabe consignar que si los beneficiarios que no cumplían con los requisitos no devuelven su respectivo monto, la Tesorería General de la República estará facultada para retener la devolución de impuestos, o bien, cualquier devolución o crédito fiscal.

Si el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constata pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo (…) dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro”, dice la ley.

¿Quienes deberán devolverlo?

Deberán devolver los montos del IFE Laboral aquellas personas que se encuentren en estos grupos:

  • Quienes se encontraban contratadas por un empleador del Estado.
  • Beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía.
  • Beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el IFE Laboral?

  • Tener un nuevo contrato de trabajo durante el mes en curso a la postulación.
  • Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
  • Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.230.000)
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.