El Subsidio Único Familiar es un beneficio económico mensual que entrega  $20.328 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, es decir, $40.656.

¿Cómo se puede renovar el Subsidio Único Familiar?

Si quieres renovar el Subsidio Único Familiar tienes que dirigirte de manera presencial a la municipalidad correspondiente a tu domicilio y llevar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Una vez realizado el trámite, obtendrás la respuesta a tu solicitud en el mismo municipio.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio Único Familiar?

Para recibir el Subsidio es necesario pertenecer al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Además, de no estar en condición de proveer a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.