La Asignación Familiar es parte del Sistema de Prestaciones Familiares, en el que además se incluye la Asignación Maternal, Subsidio Familiar (SUF) y Subsidio Maternal.

El pago de la Asignación Familiar dependerá del beneficiario y el monto máximo del beneficio es de $20.328 al mes, dependiendo del ingreso.

Asignación Familiar 2023 ¿Cómo se paga el bono para trabajadores y pensionados?

La fecha y forma de pago de la Asignación dependerá de lo siguiente:

  • Trabajadores dependientes: se paga mediante el empleador y se incluye en el sueldo.
  • Trabajadores independientes con boletas de honorarios: se paga a través de la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: el pago se realiza cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: quien paga es la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: el pago se realiza junto al subsidio.

¿En qué casos se permite el pago directo de la Asignación Familiar?

La ley permite el pago directo al causante, en los siguientes casos que informa el IPS:

  • Hijos menores: Se paga directamente a la madre con quien(es) viva(n), a petición de ella.
  • Cónyuge, hijos mayores de edad: Se paga directamente a ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
  • Cualquiera de los causantes: Se paga directamente al cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.

¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?

El monto que se recibe mensualmente va a depender de cuál sea el ingreso del trabajador.

  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual hasta $539.328 recibirán $20.328
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual entre $539.329 y $787.746 recibirán $12.475
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual entre $787.747 y $1.228.614 recibirán $3.942
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual a partir a $1.228.615 les corresponde $0 (Este monto no no hace perder la condición de carga para otros efectos, como el sistema de salud, servicios de bienestar, entre otros).

¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
  • Las personas por la que se cobra Asignación Familiar (causantes de Asignación Familiar) son:
    • Cónyuge
    • Cónyuge embarazada.
    • Trabajadora embarazada.
    • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
    • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
    • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
    • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
    • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
    • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Quiénes pueden recibir doble Asignación Familiar?

El IPS informa que pueden recibir doble beneficio quienes reciban Asignación Familiar por causal de invalidez.