Los apoderados de mesa se convertirán en actores fundamentales en la elección de consejeros constitucionales este domingo 7 de mayo. Revisa a continuación cómo se designan y cuál es su función en este nuevo proceso electoral.
¿Qué son los apoderados de mesa y cuál es su función?
Los apoderados de mesa son personas designadas por los partidos políticos o candidatos independientes para representarlos en las mesas de votación el día de las elecciones. Su función es fiscalizar el proceso electoral, velar por el cumplimiento de las normas y resguardar los intereses de sus representados.
Entre las tareas específicas de los apoderados de mesa se encuentran:
- Verificar que la mesa de votación se constituya correctamente y que los miembros de la mesa cumplan con sus funciones adecuadamente.
- Observar el desarrollo del proceso electoral, asegurándose de que se respeten los procedimientos establecidos por la ley y que no se cometan irregularidades.
- Revisar que las cédulas de votación sean entregadas en forma correcta y que los votantes sufraguen sin dificultad.
- Fiscalizar el conteo de votos, verificando que se realice correctamente y que se garantice la transparencia del proceso.
- Firmar el acta de votación y recibir una copia de ella.
En conclusión, tienen la responsabilidad de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral, y de proteger los intereses de los partidos políticos o candidatos independientes que representan.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
Para ser apoderado de mesa es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
- Tener 18 años cumplidos al momento de la elección.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito que tenga pena aflictiva.
- Estar inscrito en el Registro Electoral y tener domicilio electoral en la comuna donde se constituirá la mesa en la que se ejercerá la función de apoderado.
- Ser designado por un partido político o candidato independiente inscrito en el Servel.
¿Se les paga?
No, los apoderados de mesa no reciben un pago, ya que es una labor voluntaria.
¿Qué pasa si en una mesa no hay un apoderado?
Si en una mesa no hay un apoderado, esta se puede constituir y funcionar de todas formas, ya que la presencia de los apoderados no es requisito obligatorio para la validez del proceso electoral.