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Plan paso a paso

Plan Paso a Paso | ¿Qué se puede hacer en la Fase de Medio Impacto Sanitario y cuáles son los aforos?

Entérate aquí de qué trata la Fase de Medio Impacto Sanitario y cuáles son los aforos permitidos en esta etapa.

La situación epidemiológica en nuestro país no ha mejorado y la tasa de contagios diarios se mantiene alta, por lo que cada semana el Ministerio de Salud anuncia las comunas que avanzan o retroceden en el Plan Paso a Paso, dependiendo del alza o disminución de los contagios.

A continuación te compartimos qué se puede hacer en la Fase de Medio Impacto Sanitario y cuáles son los aforos.

¿Qué se puede hacer en la Fase de Medio Impacto Sanitario y cuáles son los aforos?

  • Se permitirá no usar mascarillas en espacios abiertos donde sea posible mantener una distancia física superior al metro.
  • La mascarilla será obligatoria en recintos cerrados,
  • El Pase de Movilidad se seguirá exigiendo, excepto en establecimientos educacionales y lugares de trabajo.

Aforos

  • En espacios cerrados las personas deberán mantener distancia física de al menos 1 metro.
  • En eventos masivos tendrán un aforo máximo de 10.000 personas, todas deberán utilizar mascarilla y contar con el pase de movilidad habilitado. Siempre y cuando que el espacio del recinto permite la distancia física establecida de 1 metro.
  • Circos: se consideran espacios abiertos, así que no tienen restricciones de aforo.
  • Las salas con capacidad hasta 350 personas no tienen restricciones de aforo. En cambio las salas con capacidad de 350 a 1000 personas con actividades de bajo riesgo, que desarrollen actividades de bajo riesgo, no tienen restricciones de aforo.
  • Salas con capacidad de 350 a 1000 personas con actividades de alto riesgo: como asistentes que coman, beban o hablen en el lugar.
  • Los espacios de uso cultural con asientos fijos (como salas, teatros y cines) con capacidad de 350 a 1000 personas que desarrollen actividades de alto riesgo, podrán utilizar el 75% de su aforo.
  • Salas con capacidad mayor a 1000 persona: los espacios de uso cultural (salas, teatros, y cines) que tengan un aforo habitual mayor a 1.000 personas deberán tener un aforo máximo de un 75%, independiente del riesgo que presente cada recinto.

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