En diciembre se paga el Aguinaldo de Navidad, un beneficio que tradicionalmente se paga en esta época del año como un incentivo y apoyo por los gastos extra en los que se incurre en estas fechas de celebración.

¿Quiénes no reciben el Aguinaldo de Navidad?

El Estado paga obligatoriamente el aporte a pensionados y trabajadores del sector público.

Dentro del grupo de los funcionarios público no reciben el aguinaldo:

  • El Presidente de la República.
  • Diputadas y diputados.
  • Senadores.
  • Ministras y ministros.
  • Subsecretarias y subsecretarios.

En cuanto a trabajadores del sector privado, el pago de un aguinaldo está en manos del empleador y no es obligatorio, a menos que esté estipulado en el contrato laboral. 

¿Cuál es el monto?

Los pensionados reciben un monto de $25.150 pesos por pensionado, además de $14.209 pesos adicionales por cada carga familiar acreditada.

En tanto, los trabajadores públicos recibirán un Aguinaldo de Navidad de $63.062 pesos para quienes tengan sueldos menores a $943.703 pesos y de $33.358 pesos para quienes tengan sueldos menores a $3.125.052 pesos.

¿Quiénes sí reciben el pago?

Pensionados de:

  • Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • AFP y compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

Funcionarios del sector público que trabajen en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.