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Beneficios

¿A quiénes no les corresponde recibir Aguinaldo de Navidad este año?

Revisa qué personas quedan exentas delpago de Aguinaldo de Navidad en diciembre de 2022.

En diciembre se paga el Aguinaldo de Navidad, un beneficio que tradicionalmente se paga en esta época del año como un incentivo y apoyo por los gastos extra en los que se incurre en estas fechas de celebración.

¿Quiénes no reciben el Aguinaldo de Navidad?

El Estado paga obligatoriamente el aporte a pensionados y trabajadores del sector público.

Dentro del grupo de los funcionarios público no reciben el aguinaldo:

  • El Presidente de la República.
  • Diputadas y diputados.
  • Senadores.
  • Ministras y ministros.
  • Subsecretarias y subsecretarios.

En cuanto a trabajadores del sector privado, el pago de un aguinaldo está en manos del empleador y no es obligatorio, a menos que esté estipulado en el contrato laboral.

¿Cuál es el monto?

Los pensionados reciben un monto de$25.150 pesos por pensionado, además de$14.209 pesos adicionalespor cada carga familiar acreditada.

En tanto, los trabajadores públicos recibirán un Aguinaldo de Navidad de $63.062 pesos para quienes tengan sueldos menores a $943.703 pesos y de $33.358 pesos para quienes tengan sueldos menores a $3.125.052 pesos.

¿Quiénes sí reciben el pago?

Pensionados de:

  • Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • AFP y compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
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Funcionarios del sector público que trabajen en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

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