El Bono Invierno 2023, es un beneficio estatal no postulable, que entrega a sus beneficiarios un solo pago de $74.767 y que se otorga junto con la pensión correspondiente a mayo.

¿Desde qué edad se puede recibir el Bono Invierno?

Para recibir el Bono Invierno 2023 hay que tener 65 años o más cumplidos al 1 de mayo de 2023.

¿Cuáles son todos los requisitos del bono?

Los requisitos del Bono Invierno son los siguientes:

  • Ser pensionado cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

-Instituto de Previsión Social.

-Instituto de Seguridad Laboral.

-Cajas de Previsión.

-Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Importante: No son personas beneficiarios del Bono de Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.