La Beca Vocación de Profesor es un beneficio del Ministerio de Educación (Mineduc) destinado a estudiantes que se matriculen por primera vez en primer año de carreras de Pedagogía, Educación Parvularia o Educación Diferencial.

¿Cuáles son los requisitos de la Beca Vocación de Profesor?

Los requisitos que exige el Mineduc para la Beca Vocación de Profesor son los siguientes:

  • Estar matriculado/a en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado y elegible para esta beca.
  • Contar con la Beca de Arancel Vocación de Profesor entregada por el Ministerio de Educación.

  • Haber obtenido en la PAES un puntaje promedio (pruebas de Competencia Lectora y Matemática 1) o PDT (Comprensión Lectora o Matemática) igual o superior a 625 puntos; o desde 595 puntos en la PAES si el estudiante pertenece al 10% de mejores egresados de su establecimiento educacional, que ingresen a la Educación Superior al año siguiente de finalizar su Enseñanza Media. Los estudiantes que ingresen a la Educación Superior mediante el programa PACE serán eximidos del requisito de puntaje mínimo.

  • No contar con un título profesional de una carrera de Pedagogía, Educación Parvularia o Educación Diferencial.

Compromisos de la Beca Vocación de Profesor:

Cabe aclarar que, una vez obtenido el título profesional, el estudiante becado debe trabajar por al menos 3 años en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, Municipales, Particulares Subvencionados o de Administración Delegada.

Allí tendrá que cumplir una jornada laboral docente de 44 horas semanales o su equivalente.

Dicho plazo de 3 años se podrá rebajar de conformidad a los criterios que establezca la Subsecretaría de Educación Superior para casos tales como ruralidad, áreas con menor demanda curricular, entre otros.

En el caso de los titulados de Educación Parvularia, también podrán cumplir este compromiso en jardines infantiles o salas cunas que reciban recursos del Estado. 

El plazo máximo para cumplir este compromiso es de 7 años, contados desde la fecha de obtención del título profesional. Este periodo de retribución debe ser certificado por la directora o director del establecimiento.