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Así puedes tramitar una posesión efectiva de una herencia sin testamento por internet

Revisa paso a paso cómo realizar el trámite totalmente online y en pocos minutos.

¿Cómo puedo tramitar una posesión efectiva de una herencia sin testamento?
© Agencia Uno¿Cómo puedo tramitar una posesión efectiva de una herencia sin testamento?

El trámite consiste en solicitar la posesión efectiva de herencias sin testamento, el cual tiene como fin determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin lograr dejar un testamento, con el objetivo de disponer de sus bienes.

¿Cómo solicito el trámite?

El trámite lo puedes realizar totalmente online a través del siguiente ENLACE.

  1. Una vez dentro, ingresa tu Rut, ClaveÚnica y haz clic en “autenticar”.
  2. Luego, haz clic en nueva solicitud y completa la información que se te solicite, no olvides adjuntar los documentos que correspondan y clic en “enviar”.
  3. Como resultado, habrás solicitado la posesión efectiva para lo cual podrás hacer un seguimiento desde AQUÍ o llamando al 600 370 2000.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Podrán solicitarlo las personas que cuenten con la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, quienes cuenten con el grado de parentesco más cercano, según el orden de sucesión.

Esto es lo que informa ChileAtiende:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
  • Segundo orden sucesorio:del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).

En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

Cabe destacar que, si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.

  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesoriode los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
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¿Puedo solicitar el trámite de forma presencial?

Sí, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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