El trámite consiste en solicitar la posesión efectiva de herencias sin testamento, el cual tiene como fin determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin lograr dejar un testamento, con el objetivo de disponer de sus bienes.

¿Cómo solicito el trámite?

El trámite lo puedes realizar totalmente online a través del siguiente ENLACE.

  1. Una vez dentro, ingresa tu Rut, ClaveÚnica y haz clic en “autenticar”.
  2. Luego, haz clic en nueva solicitud y completa la información que se te solicite, no olvides adjuntar los documentos que correspondan y clic en “enviar”.
  3. Como resultado, habrás solicitado la posesión efectiva para lo cual podrás hacer un seguimiento desde AQUÍ o llamando al 600 370 2000.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Podrán solicitarlo las personas que cuenten con la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, quienes cuenten con el grado de parentesco más cercano, según el orden de sucesión.

Esto es lo que informa ChileAtiende:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados. 
  • Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).

En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

Cabe destacar que, si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.

  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

¿Puedo solicitar el trámite de forma presencial?

Sí, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.