Ayer miércoles fue aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado las indicaciones claves para definir el proyecto de las 40 horas laborales. Conoce que cargos y trabajos no podrán optar a las 40 horas laborales.
¿Qué cargos y trabajos no podrán optar a las 40 horas laborales?
De acuerdo a lo aprobado por dicha comisión, se establece que quedarán excluidos del proyecto de 40 horas laborales los siguientes cargos:
- Gerentes
- Administradores
- Apoderados con facultades de administración
- Trabajadores que presten servicios sin fiscalización superior inmediata
- Aquellos que no ejerzan funciones en el local de establecimiento: agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores, técnicos de mantención, operadores de turismo y demás similares.
En relación a lo anterior, en el documento se agrega que “en estos casos, la exclusión de control de jornada deberáser acordada por escritoentre las partes y responder a necesidades propias de la naturaleza de los servicios que se presten. El trabajador exceptuado de control de su jornada en conformidad a este inciso, no podrá ser obligado a registrar la entrada o salida a sus funciones”.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, precisó que “se reduce el espacio para la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo, que muchas veces se ha constituido como unespacio de fuga para la regulación de las jornadas laboralesde los trabajadores, quedando sin derechos, como todos los demás trabajadores del país, a tener una jornada laboral regulada”.
Otras indicaciones aprobadas
Entre los puntos aprobados se encuentra la aplicación de jornadas 4×3, es decir, cuatro días de jornadas laborales y tres días de descanso.
Además, se buscará entregar recursos al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), con el fin de que pueda asesorar a pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de buscar una mayor adaptación a la ley.
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