Sin duda, la Pensión Garantizada Universal (PGU) es uno de los beneficios más reconocidos del Instituto de Previsión Social (IPS) y solicitados por los pensionados de nuestro país que buscan una mejora en el monto que reciben en sus pensiones.
Ellos reciben un pago mes a mes y, a veces, el monto se junta con otros bonos que se pagan en ciertos meses, lo que mejora considerablemente el pago que reciben.
La buena noticia es que los pensionados recibirán en septiembre el popular Aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio que llega a aportar al bolsillo en fechas donde se suele incurrir en gastos por la celebración de la Independencia Nacional.
¿Se podrá complementar la PGU de septiembre con el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
Año tras año, es común que el aporte del aguinaldo se pague junto a la pensión de septiembre, lo que suele ocurrir también con la PGU.
Por lo tanto, se complementan para que los pensionados reciban un pago importante en dicho mes.
Por si no lo sabías, el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias es de $24.261, con un adicional de $12.446 por cada carga familiar inscrita.
En cambio, la PGU contempla un pago máximo de hasta $214.296 pesos a los pensionados del país y a quienes no tienen derecho a una pensión en ningún régimen previsional, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Conoce a todas las personas que recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Pensionadas y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
- Pensionados de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Beneficiarios de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744 de Accidentes del Trabajo.
- Pensionados del Sistema de AFP y compañías de seguro, siempre que a esa fecha estén recibiendo el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión.
- De Pensión Garantizada Universal (PGU).
- De Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos y de Reparación (Rettig y Valech).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N.º 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N.º 21.419).