El séptimo retiro de fondos de AFP vive una jornada crucial este martes 27 de agosto, ya que es su primera votación para saber si seguirá en el Congreso o si definitivamente se le baja el pulgar.

Recordar que anteriormente se han aprobado los tres primeros retiros desde la pandemia, mientras el cuarto, quinto y sexto no obtuvieron los votos necesarios y quedaron solo en proyectos.

Por eso, el séptimo retiro debe pasar la fase inicial, donde se discutirán cuatro propuestas que fueron unificadas del total de iniciativas de diputados, las cuales apuntan principalmente a retiros del 10%, 50% en caso de adquirir primera vivienda y otro de autopréstamo.

¿Qué etapas debe pasar el séptimo retiro si es aprobado?

Este martes 27 de agosto se realizará la votación del primer trámite legislativo del proyecto, donde es importante que se apruebe, ya que si se rechaza, no habrá vuelta atrás ni revisión posterior y finalmente se desechará el séptimo retiro.

En caso que el proyecto para sacar fondos de las AFP logre sortear la votación, estas serán las fases que le espera según informa la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile:

Segundo trámite constitucional

Tras aprobarse en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora (que será el Senado en caso de ser un proyecto de la Cámara de Diputados, y viceversa).

Si el proyecto es desechado por esta Cámara Revisora, debe pasar por una comisión mixta de ambas Cámaras.

Comisión mixta

Mismo mecanismo que los anteriores, solo que se crea exclusivamente si no hubo acuerdo al revisar y votar en las Cámaras.

Vetos y observaciones del Presidente de la República

Si se aprueba proyecto de ley por ambas Cámaras, se envía al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo rechace. Si no se pronuncia en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba.

Promulgación

Tras su aprobación por el Mandatario, en un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio” sobre el proyecto.

Publicación

Luego de cinco días hábiles desde que queda tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial.

Foto: Gobierno de Chile.