El Subsidio DS1 es un beneficio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) que tiene como objetivo que las familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, puedan construir una casa de hasta 140 m2 en un sitio propio o en un terreno donde ya exista otra vivienda.

¿Cuál es el ahorro mínimo que se debe tener para el Subsidio DS1?

Para postular al Subsidio DS1 Tramo 3, es necesario acreditar un ahorro mínimo de 50 UF, el que debe estar depositado y reflejado como saldo disponible en la cuenta de ahorro para la vivienda a más tardar el 31 de marzo de 2023, hasta las 14:00 horas.

MINVU del Biobío explica brevemente qué es y los requisitos del Subsidio DS1

¿Cuáles son los demás requisitos del beneficio?

Los demás requisitos que exige el Minvu para postular al Subsidio DS1 son los siguientes:

  • No poseer una vivienda.
  • Tener capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o con recursos propios.
  • Poder acreditar la disponibilidad de un terreno.
  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Tener cédula de identidad vigente.
  • Contar con Clave Única.
  • Las personas extranjeras deben presentar cédula de identidad para extranjeros con permanencia definitiva y certificado de permanencia definitiva.
  • Se debe acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses (abierta hasta el 31 de marzo de 2022).
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Si el RSH es superior al 90% deberá cumplir con el límite de renta establecido.
  • En caso de postular colectivamente el grupo debe: tener un mínimo de 2 integrantes, y postular a través de una Entidad Patrocinante.
  • Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:

-Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.

-Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.

-Certificado CONADI en caso de tierras indígenas.

-Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.

-Derechos en comunidades agrícolas.

-Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.

-Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley N° 19.253 de octubre de 1993).

-Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).

  • Contar con los certificados de informaciones previas y factibilidad de dación de servicios emitidos con fecha no anterior al 1 de enero de 2022 (aquellos que postularon al primer y segundo llamado 2022 no deberán presentar esta certificación porque se considerará la que presentaron en algunos de esos llamados).

¿Tienes el ahorro mínimo que exige el bono?

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