El Bono por Hijo es un beneficio económico destinado a madres pensionadas, que tiene como objetivo incrementar el monto de sus pensiones.

¿Cómo saber si recibo el Bono por Hijo?

Para consultar si eres beneficiaria del Bono por Hijo y solicitar el beneficio, debes ingresar AQUÍ. Una vez dentro, digita tu RUT y fecha de nacimiento, y haz clic en “Consultar”. Posteriormente, ingresa tu ClaveÚnica y sigue los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

También puedes pedir el Bono por Hijo con tu cédula de identidad:

  • En una sucursal ChileAtiende.
  • En una oficina de tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno).
sucursal virtual de ChileAtiende

¿Cuáles son los requisitos del Bono por Hijo?

Pueden acceder al Bono por Hijo las madres que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009:
    • Si adicionalmente, recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
    • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión.
  2. Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU):
    • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, ya que se calcula como una renta vitalicia, puedes dirigirte a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009:
    • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con el APSV, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
    • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienes la opción de dirigirte a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Además de esto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

¿Cuál es el monto que entrega el beneficio?

El Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, el que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años). Se calcula de la siguiente forma:

  • Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.

¿Cómo se paga el Bono por Hijo?

Las mujeres afiliadas a una AFP recibirán el dinero del Bono por Hijo junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Mientras que las beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, recibirán el beneficio junto a la pensión en forma vitalicia.

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