El pasado martes, la Comisión de Salud del Senado comenzó la votación en particular de la Ley Corta de Isapres, en la que aprobaron una serie de indicaciones ingresadas por el Gobierno
¿Cómo afecta a los afiliados la Ley Corta de Isapres?
Con las indicaciones aprobadas de la Ley Corta de Isapres, todas las personas estarán obligadas a aportar al sistema su cotización de 7% de las remuneraciones imponibles, sin generar excedentes individuales hacia futuro como ocurre actualmente.
De esta manera, quienes tengan un plan de salud que se financia con un monto inferior a su 7%, que es aproximadamente un 27% de los afiliados a isapres, podrán optar a mayores beneficios en sus planes, y estarán obligados a aportar la totalidad de su cotización sin generar excedentes.
Esto implica, de forma retroactiva, que al calcular lo que las isapres le adeudan a los afiliados por el cambio de tabla de factores, se va a considerar como cobro en exceso no lo que pagaba cada afiliado por su plan, sino que más bien se va a tomar como base desde lo cobrado desde el 7% hacia arriba. Eso, a juicio de los técnicos, justamente reducía el pasivo en poco más de US$360 millones.
Además de esto, “al momento de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”, señala lo aprobado por el Congreso.
Al respecto, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, destacó que “dado que estas personas están pagando por un plan que tiene un costo menor, lo que se propone en la indicación es que se le tienen que ofrecer servicios adicionales para justificar el que ahora su plan va a costar lo que es la cotización legal, al menos“.
“La Corte Suprema pide que el pago de los cobros en exceso, producto de la no aplicación de tabla de factores, es vía excedentes. Por lo tanto, van a seguir existiendo los excedentes para el pago de la deuda, pero no por este concepto”, explicó la secretaria de Estado.
Las indicaciones de la Ley Corta de Isapres también dice que “En caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”.
“Las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados. En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la isapre. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”, agrega.
Asimismo añade que “las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios”.
¿Qué te parece la Ley Corta de Isapres?
¿Qué te parece la Ley Corta de Isapres?
YA VOTARON 95 PERSONAS