El Bono Invierno es una ayuda económica de $74 mil pesos que se paga a personas de la tercera edad y pensionados durante los meses más fríos del año. Tiene como objetivo proporcionar un apoyo adicional a aquellos que enfrentan condiciones climáticas adversas y mayores gastos en calefacción durante el invierno.

Si bien el pago del Bono Invierno se efectuó en mayo y el pago adicional de $60 mil en junio, todavía hay personas que podrían cobrarlo. Conoce los detalles a continuación.

¿Hasta cuándo se paga el Bono Invierno?

Los pagos se realizaron en mayo y junio, no obstante existen pensionados que reciben el pago en julio e incluso agosto.

El IPS informó que más del 70% de los beneficiados recibió el pago extraordinario del Bono Invierno en junio. Sin embargo, los pagos a las demás personas se realizarán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos, como personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero, recibirán el beneficio durante agosto junto con su beneficio habitual.

¿Cómo saber mi fecha de pago?

Las personas pueden consultar su fecha y forma de pago llamando al call center 101 o en www.chileatiende.cl.

Cabe destacar que el aporte se paga por modalidad presencial o a través de depósito en cuentas, según la forma de pago que tengan estipuladas la personas, principalmente a través de los canales de pago que el IPS tiene contratados, como Caja Los Héroes y BancoEstado.

¿Cuáles son los requisitos?

Son beneficiarios quienes cumplen los siguientes requisitos:

  • Personas pensionadas del IPS, de ISL, Dipreca, Capredena y de las Mutualidades de empleadores. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión inferior o igual a $201.677.
  • Personas pensionadas de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).