En Chile existen diversos beneficios y seguros a los que pueden optar las personas que se queden sin trabajo, por lo que, si en este momento te quedaste cesante, revisa todos los bonos que puedes recibir.

¿Qué beneficios hay para personas cesantes?

Estos son todos los beneficios que puedes recibir si te quedaste cesante.

  • Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios.

Los requisitos del Seguro de Cesantía son:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

En cuanto al monto del beneficio, este corresponde al que tienes acumulado en él. Para retirarlo ingresa a la sucursal virtual de la AFC, inicia sesión y haz clic donde dice "cobro del seguro".

También puedes hacer el trámite dirigiéndote a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

  • Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía está destinado a los trabajadores que no tengan derecho al Seguro de Cesantía. 

El beneficio entrega asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir asignación familiar o maternal por sus cargas reconocidas, y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

Los requisitos para recibirlo son:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

El Subsidio de Cesantía debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

  • Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario es entregado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a los afiliados que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta de cesantía al momento de quedarse sin empleo.

También puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía del trabajador.

Pueden recibir el beneficio las siguientes personas:

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. 
  • Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

El pago se recibe por cinco meses si se tiene contrato indefinido y por tres meses si se tiene contrato a plazo fijo.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario debes ingresar AQUÍ. También puedes hacer el trámite de manera presencial dirigiéndote a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

  • Cuenta de ahorro de indemnización

La Cuenta de ahorro de Indemnización es un fondo de responsabilidad del empleador, quien debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones, divididas en 3% para el seguro de cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

De ese fondo, el trabajador puede retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo o despido.

El retiro del dinero se debe hacer en la AFP correspondiente, presentando los documentos que acrediten el término de contrato de trabajo.