La Dirección del Trabajo es la que se dedica a fiscalizar que se cumplan las normas laborales, previsionales, de higiene y seguridad en el trabajo. De igual forma fija el sentido y el alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.

Es por esto mismo que también fija las formas en las que puedas terminar la relación laboral con tu empleador.

Pueden ser temas de salud, un mal ambiente laboral, que tu trabajo ya no llena tus expectativas o considerar que no te valoran profesionalmente lo que puede provocar que decidas renunciar y finalizar tu relación laboral con tu empleador.

¿No sabes como hacerlo? Conoce a continuación como renunciar a tu trabajo.

¿Cómo renunciar a un trabajo en Chile?

Existen diferentes formas para renunciar a tu trabajo como una renuncia voluntaria y también el autodespido, aquí encontrarás las dos formas para hacerlo.

Renuncia Voluntaria:

La Dirección del Trabajo señala que para una renuncia voluntaria debes de escribir una carta dirigida a tu empleador manifestando tu intención de renunciar y debes de señalar la fecha en que esta renuncia se hará efectiva.

Es importante ratificar esta carta mediante un ministro de fe, este puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil, el secretario municipal correspondiente, el presidente del sindicato o el delegado de personal de tu empresa.

Debes tener en cuenta de que esta carta debes presentarla 30 días antes de la fecha en que la renuncia se hará efectiva.

Puedes realizar este trámite en el sitio web de la Dirección del Trabajo AQUÍ, debes de ingresar con tu Clave Única, actualizar tus datos y hacer clic en “renuncia voluntaria” y posteriormente completar la información requerida.

Posteriormente debes hacer clic en “visualizar renuncia”, luego de que revises que todo se encuentre bien debes de pinchar en “firman y ratificar”, una vez hecho esto podrás descargar el documento o este llegará a tu correo en un plazo de 48 horas.

Deberás entregar la copia de este documento a tu empleador.

Autodespido:

El Código del Trabajo establece que puedes autodespedirte si existen algunas de las siguientes causales:

-Conductas graves del empleador, esto puede ser acoso sexual, falta de probidad, maltrato físico, injurias, conductas de acoso laboral y conducta inmoral.

-Actos, omisiones o imprudencia temerarias que afectan la salud o seguridad de los trabajadores.

-Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

La Dirección del Trabajo explica que para autodespedirte debes de comunicar el término de contrato escrito a tu empleador con copia a la Inspección del Trabajo, manifestando las causales y los hechos en los que te basas.

En este caso tienes un plazo de 60 días hábiles desde el término de tus servicios para presentar una demanda por despido indirecto ante los tribunales de justicia.