El Servel ya dio a conocer la nómina de vocales de mesa para la elección del Consejo Constitucional el 7 de mayo. Como siempre hay personas que se repitieron y tendrán que volver a cumplir esta labor. Por ello muchos se preguntas cuántas veces puede ser vocal de mesa una persona.
¿Cuántas veces puedo salir vocal de mesa?
La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 indica que los vocales de mesa serán reelegidos varias veces para cumplir este rol en las elecciones, en un plazo máximo de 4 años.
Por lo mismo si te tocó en alguna elección pasada y fuiste elegido nuevamente, deberás completar los 4 años ejerciendo como vocal. O bien si es tu primera vez, deberás ser elegido vocal hasta 2027 entre las elecciones que se realicen durante ese período.
¿Cómo saber si soy vocal de mesa?
Para saber si fuiste designado vocal de mesa debes ir a consulta.servel.cl e ingresar con tu RUT sin puntos y con guion.
¿Cuál es la multa por no presentarse?
Si un vocal de mesa no se presenta el día de la elección arriesga una multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM, es decir desde $126.148 a $504.592.
¿Cuáles son las causales de excusa?
Quienes no puedan cumplir con este rol tienen un periodo de excusas ante las mismas Juntas Electorales entre el 17 y 19 de abril y finalmente el sábado 22 de abril se podrá conocer el listado definitivo de vocales reemplazantes. Las causales de excusa son:
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad del artículo 45 de la Ley 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.