La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto de ley de la extensión del Permiso Postnatal de Emergencia, el cual deberá pasar a manos del Senado. En caso de aprobarse la iniciativa, se ampliará hasta el 31 de diciembre yse podrásolicitar hasta el 31 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos del Postnatal?
Los requisitos para acceder al Postnatalde Emergencia son:
- Trabajadoras dependientes: deben tenerseis mesesde afiliación a una AFPytres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al prenatal. También deben estarafiliadas a Fonasa o a una Isapre.
- Trabajadoras que coticen de forma independiente o modalidad honorarios:deben tener unaño de afiliación a una AFP, y seis o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas,dentro de los doce meses anteriores al prenatal. Adicionalmente, deben estar afiliadas a Fonasa o a una Isapre.
- Trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena:para solicitarlo, tienen que estar cesantes al momento de iniciar el prenatal (seis semanas antes del parto), además de cumplir los siguientes requisitos antes de quedar embarazadas:
-Acreditar un año mínimo de afiliación en una AFP y Fonasa o Isapre.
–Contar conocho o más cotizaciones previsionales(continuas o discontinuas) como trabajadoras dependientes, dentro de los últimos 24 meses.
-Laúltima cotización puede ser bajo cualquier tipo de contrato a plazo fijo,por obra o faena determinada.
¿Cómo funciona la extensión?
Laextensión del Postnatal Parental será por hasta60 días yse realizará de forma retroactivapara aquellos que hayan finalizado (o estén por finalizar) su permiso postnatalentre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022.
A la extensión solo podrán accederlas madres que no hicieron uso total de los 60 días anteriores y podrán usar solo el tiempo restante que no usaron la vez anterior.
En el caso de ya haber utilizado 60 días completos, no se tendrá derecho a la extensión, ya que de igual forma son solo 60 días de extensión.
Las madres que volvieron a sus funciones a partir del 1 de octubre, tendrán 15 días desde la publicación de la ley para dar aviso a su empleadora través de correo electrónico o carta certificada.
Cabe agregar que el empleador tendrá la obligación de comunicar a la entidad pagadora dentro de tres días hábiles el uso de la extensión, la omisión de este paso será sancionado por el Artículo 208 del Código del Trabajo.
¿Cuál es el monto del postnatal?
El monto del beneficio es el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.
El monto del permisocorresponderá al menor de los dos promedios, que van desde medioingreso mínimo mensualhasta 73,2 UF como máximo.
Las mujeres quetienen contrato fijo, obra o faena, pero al momento de empezar el prenatal no están trabajando, el monto del postnatalcorresponderá al promedio de la renta de los últimos 24 meses, el que puede variar desde medio ingreso mínimo mensual y73,2 UF.