El Bono Bodas de Oro es un aporte económico dirigido a las parejas que cumplan un mínimo de años de matrimonio, además de cumplir con otros requisitos establecidos para recibirlo.
¿Cuántos años de matrimonio debo cumplir para cobrarlo?
El mínimo de años que se exige para solicitar el beneficio es cumplir 50 años de matrimonio. Una vez cumplidos se debe realizar el trámite para recibir este importante beneficio.
¿Cómo postular?
Ahora podrás solicitar el beneficio a través de una videollamada con algún funcionario de ChileAtiende que te ayudará a postular.
Para postular al Bono Bodas de Oro debes ingresar a este ENLACE y completar los datos que te soliciten para iniciar la videollamada.
¿Quiénes pueden recibirlo?
- Cónyuges que no se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el monto?
El monto actual del Bono Bodas de Oro corresponde a $403.874 pesos divididos entre $201.937 por cada cónyuge vivo. Ante esto, es importante que para recibir el beneficio este sea solicitado por los dos cónyuges.
¿Puedo solicitarlo si estoy viudo o viuda?
Sí, tanto hombres como mujeres que se encuentren viudos podrán solicitar el Bono Bodas de Oro, pero será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.