La Asignación Familiar es parte de los beneficios delSistema de Prestaciones Familiares que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas que cuenten con cargas familiares acreditadas, es decir, personas que vivan a sus expensas.

Este subsidio está dirigido a trabajadores o trabajadoras dependientes e independientes, además de personas pensionadas y subsidiarios por cesantía, quienes reciben el dinerode forma mensual, con excepción de trabajadores independientes que reciben el pago anual.

Por cadacarga familiar acreditada, este beneficio entrega unasuma de dinero que varíade acuerdo con el sueldo del beneficiario o de la beneficiaria. Aunque si esta persona ganamás de $955.444, no tiene derecho a que le paguen este subsidio.

En el último tiempo, la Asignación Familiar ha cobrado mucha relevancia, ya que quienes reciben este beneficio obtendrán además el Bono Canasta Básica que se pagará hasta abril del próximo año y el Bono Invierno que se pagará una única vez a partir del 5 de agosto.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?

Los requisitos para ser beneficiario de la Asignación Familiar son los siguientes:

  • Sertrabajadordependienteoindependiente, ser pensionadooser subsidiado por cesantía.
  • Tenercargas familiaresacreditadas.
  • Recibir unsueldo menor a$955.444.
  • No ser beneficiario delSubsidio Único Familiar.
  • No recibirlaPensión Garantizada Universal(PGU)niel Subsidio de Discapacidad Mental.

Si cumples con los requisitos puedes acreditar tus cargas familiaresAQUÍ con tu RUT, ir al menú “trámites”, y hacer clic en “reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal”.

También puedes solicitar video atención para que te ayuden a hacer el trámite en este ENLACE.

¿Cuál es la fecha de pago de la Asignación Familiar?

La fecha de pago varía según la persona que reciba la Asignación Familiar:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios:Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia:Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

Asimismo, puedes consultar la fecha de pago del beneficio ingresando al IPS en este ENLACE.