El escándalo del atletismo de Santiago 2023 sumó un nuevo y quizás último capítulo. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) ordenó dejar sin efecto las sanciones que había dictado la Federación Atlética de Chile (Fedachi) contra Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo.
Cabe recordar que, tras los hechos que denunciaron las velocistas del relevo 4×400, el Comité de Ética de Fedachi impuso sanciones. A Restrepo, mamá de Martina Weil, se le castigó con una amonestación escrita y se le exigió una disculpa pública. A Gajardo, entrenador del relevo, lo inhabilitaron por dos años.
Sin embargo, el abogado de ambos acusados, Carlos Castro, interpuso un recurso de revisión que fue admitido por el CNAD. Con el fallo de la entidad ya emitido, los dos involucrados en el escándalo de la prueba del relevo están sin sanciones.
El Deportivo hizo público el fallo. “Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”, dice el escrito. Pero no sólo eso.
Además, el CNAD solicitó sacar a dos personas de la Fedachi por despachar la sanciones. “Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, añade.
¿Por qué se anuló la sanción a Ximena Restrepo?
Según lo que agrega El Deportivo, la decisión del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo pasó por la forma en que los castigos fueron decretados. Así, la sentencia no absuelve realmente a Restrepo y Guajardo, sino que cuestiona el proceso que se tomó luego de las denuncias en contra de ambos.
“La falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”, justificó el presidente del CNAD, Eduardo Arévalo, según declaraciones reproducidas por el mencionado medio.
En esa línea, el fallo le dio la razón a lo que planteó el abogado de Restrepo y Gajardo. Carlos Castro alegó, en diálogo con LUN, que a la mamá de Martina Weil “nunca se le dio la posibilidad de defenderse”.
“El procedimiento objeto de la presente revisión no da cuenta de las notificaciones que debieron efectuarse bajo la modalidad establecida en la norma estatutaria; no consta que a los denunciados se les haya dado copia integra de los cargos que se le imputaban, con lo que, se les impidió ejercer un real y efectivo derecho a la defensa”, dice el fallo.
“La Comisión de Ética, en su función jurisdiccional, tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas del debido proceso, para lo cual, de manera taxativa, el estatuto federativo impone determinadas actuaciones como esenciales para la validez del procedimiento a aplicar”, suma.
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