Colo Colo es el flamante campeón del fútbol chileno tras una intensa temporada y nada ni nadie le puede quitar la alegría a los hinchas, jugadores, cuerpo técnico y dirigentes. Eso sí, en este último punto hay uno que no lo pasa nada de bien: Aníbal Mosa. Ya que tendrá que pagar casi 350 millones de pesos chilenos por una multa.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción económica aplicada al director de Blanco y Negro, ya que tras fallo unánime se decidió que tendrá que pagar 10 mil UF “por uso de información privilegiada en operación de compra de acciones” de la sociedad anónima que lleva las riendas del Cacique.
Casi 350 millones de pesos de multa
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por Mosacontrala resolución, que fue dictada por la CMF, y que lo obliga a pagar 10 mil UF ($345.703.600). Según el reporte publicado por el Poder Judicial, la Primera Sala “descartó actuar arbitrario de la entidad reguladora al sancionar al reclamante por incumplir deber de abstención”.
El fallo detalla “que la infracción imputada al reclamante y que se encuentra acreditada, dice relación con la prohibición absoluta que tenía de su deber de abstención, la que se configura solo por el hecho de adquirir o enajenar valores sobre los cuales poseía información privilegiada. En efecto, no se ha discutido el hecho que estando en conocimiento de los Estados Financieros de ByN, al día 31 de marzo del año 2018, los que no habían sido publicados el día 29 de mayo del año 2018, adquirió un total de 4.714.253 de acciones de Colo Colo por la suma de M$1.464.792”.
“En la especie debe descartarse como elemento de la infracción la concurrencia o no de la intencionalidad del investigado como también que no pudo afectar el bien jurídico protegido, pues como lo expresa la Resolución –decisión que se comparte–, basta la inobservación del deber de abstención, como ocurrió en este caso, porque se vulneraron los principios de credibilidad en el mercado de valores, la transparencia y, en especial, la confianza de los inversionistas”, añade la resolución.
Junto con eso, también detallan que “en consecuencia, lo que debe determinarse entonces si el reclamante, como director de la sociedad ByN, tenía información privilegiada, al tenor del concepto que se contempla en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores. La que exige que para tener este carácter, deben concurrir como requisitos, los siguientes: que se refiera a uno o varios emisores de valores, o a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos; que no haya sido divulgada al mercado; que su conocimiento por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”.