Este viernes 26 de abril inicia la primera reducción de la jornada laboral tras la puesta en marcha de la Ley 40 Horas. Esta norma busca disminuir de 45 a 44 horas laborales por este 2024 y de manera gradual bajará a 40 horas en un lapso máximo de tiempo hasta 2028.
Es importante destacar que la reducción de la jornada laboral deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales.
¿Qué pasa si no acuerdo con mi empleador el día o el formato de la rebaja a 44 horas?
Según informa la Dirección del Trabajo, en caso de no haber un acuerdo con tu empleador, la ley “debe ser aplicada a través del descuento de una hora íntegra en alguno de los 5 días de la jornada laboral y no en una cierta cantidad de minutos divididos en distintos días de la semana”.
“En el caso de las personas que trabajan seis días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la misma semana”, agregan.
¿Cómo se aplica la Ley 40 Horas?
Las empresas que apliquen gradualidad de la norma deben regirse bajo las siguientes fechas:
- 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
- 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
- 26 de abril de 2028: 40 horas semanales
Las bandas horarias: El beneficio para padres y madres trabajadoras
Las bandas horarias son un beneficio de la ley que permite a padres y madres de niños menores de 12 años, así como a aquellos que cuidan de ellos personalmente, adelantar o retrasar hasta una hora el inicio de su jornada laboral, lo que también determina su hora de salida. Esto crea un margen de dos horas tanto al inicio como al final del día laboral.
Por ejemplo, si la jornada laboral de un empleado es de 09:00 a 18:00 horas, utilizando el procedimiento establecido en la ley, pueden comenzar a trabajar a las 08:00 (adelantando) y salir a las 17:00 horas; o comenzar a las 10:00 (retrasando) y salir a las 19:00 horas. Por lo tanto, se establece una ventana de dos horas tanto por la mañana como por la tarde.
Para aplicar este beneficio laboral, los trabajadores y trabajadoras solo necesitan presentar el certificado de nacimiento o la sentencia que confirme el cuidado del niño. El horario de ingreso anticipado o retrasado determinará el horario de salida.