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Beneficios

Para cotizantes de AFP: ¿Puedo recibir la compensación por divorcio si estoy separado de hecho?

Tienen derecho a este trámite, todas las personas que se hayan casado bajo cualquier régimen patrimonial.

Compensación por divorcio.
© RAUL ZAMORA/ATON CHILECompensación por divorcio.

En la actualidad, existen múltiples beneficios para cotizantes de AFP, uno de ellos y no muy popular entre la población es la compensación por divorcio.

Este beneficio es válido para quienes hayan estado casados bajo cualquier régimen patrimonial. Te contamos más detalles en la siguiente nota.

¿Puedo recibir la compensación por divorcio si estoy separado de hecho?

Parte de los requisitos, es estar legalmente divorciado, por lo tanto, la separación de hecho no es válida para esta compensación, ya que se trata de una decisión unilateral o mutua, para vivir de manera independiente, sin la necesidad de recurrir a un tribunal.

Por lo tanto, al no estar legalmente formalizada la separación con el divorcio, no se permite para este beneficio que entregan las AFP.

Recordemos, que tienen derecho a este trámite, todas las personas que se hayan casado bajo cualquier régimen patrimonial y cumplan con lo siguiente:

  • Estar legalmente divorciado.
  • Un juez debe determinar que existe menoscabo para uno de los cónyuges.
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¿Cómo funciona la compensación por divorcio con fondos AFP?

Según informa la superintendencia de Pensiones, la compensación por divorcio funciona si en la separación, uno de los cónyuges sufre el menoscabo económico.

En ese caso, la otra parte deberá compensarlo a través del traspaso de fondos previsionales, entre las respectivas cuentas de AFP de cada uno de los involucrados.

¿Cómo se paga y cuál es el monto de la compensación?

La Superintendencia de Pensiones indica, que una vez recibida la compensación económica desde los tribunales, la AFP es la encargada de traspasar los fondos en un plazo de 15 hábiles siguientes.

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Si el cónyuge compensado no está afiliado al sistema de AFP, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.

El monto de la compensación no puede exceder el 50% de las cotizaciones obligatorias, que hayan sido acumuladas durante el matrimonio y la rentabilidad que estas hayan generado.

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