Con la llegada de agosto, comienza a aproximarse el 18 de septiembre, una época que trae consigo un beneficio significativo para los pensionados de nuestro país. Los adultos mayores tendrán la oportunidad de recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias, el cual en el año 2023 contará con un monto relevante ofrecido por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Este es el bono que recibirán los pensionados en septiembre

En el año 2023, el Aguinaldo de Fiestas Patrias será entregado con un monto de $23.261 por cada beneficiario. Además,se sumarán $11.933 por cada carga familiar que el pensionado tenga registrada hasta el 31 de agosto de 2023, incluso si no tiene derecho a recibir Asignación Familiar.

Cabe señalar que, el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias no está sujeto a descuentos. Además, este beneficio no se toma en cuenta para el cálculo de impuestos (no es tributable) ni para las cotizaciones previsionales y de salud (no es imponible).

¿Cuándo se efectúa el pago de Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias se distribuye en el mes de septiembre, aunque la fecha de pago puede variar según cada pensionado y pensionada.

De acuerdo con la información proporcionada por el IPS, este aporte se entrega junto con el pago de la pensión de septiembre. Por lo tanto, la fecha exacta puede diferir para cada individuo. Para obtener información precisa sobre el día en que se efectuará el pago, puedes consultar AQUÍ utilizando tu número de RUT.

¿Quiénes obtendrán el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?

  1. Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  2. Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  3. Personas pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  4. Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  5. Personas pensionadas de las antiguas cajas de previsión y del antiguo Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  6. Pensionados bajo las leyes de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  7. Pensionados de AFP o compañías de seguros que, al 31 de agosto de 2022, también reciben PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  8. Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.