El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio estatal destinado a ayudar económicamente a familias y que entrega $20.328 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).
¿Cómo recibir el Subsidio Único Familiar?
Para recibir el Subsidio Único Familiar es necesario consultar directamente en las municipalidades. Por lo general, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
¿Cuáles son los requisitos del SUF?
El Subsidio Único Familiar está destinado a las familias que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Son causantes del beneficio aquellos que vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.