Uno de los beneficios entregados a las mujeres pensionadas por el Instituto de Previsión Social (IPS), mismo que entrega el Bono Invierno , es el Bono por Hijo el que tiene como fin aumentar las pensiones de las madres por cada hijo vivo o adoptado.

Este beneficio se paga mensualmente junto con la pensión de la beneficiaria y el monto que entrega dependerá del año de nacimiento del hijo o hija, además una vez recibido no se puede renunciar a él.

En cuanto al monto que entrega el beneficio este se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009 se aplicará el ingreso mínimo vigente de julio de 2009 correspondiendo a $165 mil pesos por lo tanto el bono corresponde a $297.000 por cada hijo vivo que tenga la beneficiaria.
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009 el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en el que nació el hijo.

¿Cómo y dónde se puede postular al Bono por Hijo?

Para postular al Bono por Hijo este se puede solicitar online mediante el IPS en Línea, con una Video Atención en ChileAtiende o  también se puede realizar el trámite de manera presencial en la AFP y en oficinas de Chile Atiende.

Mediante el IPS en Línea solo se necesita contar con Clave Única, para poder hacerlo debes ingresar AQUÍ con tu RUT.

Una vez dentro del sitio del IPS debes ir al apartado que dice “Pilar Solidario y Bono por Hijo, seleccionar la segunda opción y hacer clic en “ingresar solicitud Bono por Hijo”.

Una vez ahí hacer clic en “Clave Única”, escribir tu RUT y clave, presionar autenticar.

Completar los antecedentes solicitados y estará lista la solicitud para recibir el aporte.

Es importante destacar que para poder recibir el bono las postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más
  • Residir en el territorio chileno por un periodo de 20 años, que pueden ser continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Adicionalmente deben haber vivido al menos cuatro años de los últimos cinco en el país.

Estar recibiendo una pensión desde al menos el 1 de julio de 2009 en alguna de las siguientes tres modalidades:

  • Encontrarse afiliada a alguna AFP.
  • Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.