Este miércoles el Senado aprobó en particular y despachó a la Cámara el proyecto de matrimonio igualitario en Chile.

La iniciativa introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

El primer artículo del texto adecúa la definición de familia y elimina la distinción entre hombre y mujer como únicos componentes del matrimonio; fue aprobado por 28 votos a favor y 14 en contra.

Así, ya no se hablará del concepto “marido y mujer”, el cual será reemplazado por “cónyuges” y en asuntos correspondientes a filiación de “padre” o “madre”, se reemplaza por “progenitores”, que podrán ser padre y madre, ambos padres o ambas madres.

Mientras que el segundo artículo, que fue aprobado por 29 votos a favor y 14 en contra, indica que se reconoce la calidad de progenitores, y consecuentemente la relación de filiación a las parejas del mismo sexo.

A su vez, reconoce la validez de los matrimonios de parejas del mismo sexo celebrados en el extranjero.

Y también establece las reglas para la determinación del orden de los apellidos con los cuales se inscribirá al primer hijo de dos personas de un mismo sexo; y permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo.