El tercer retiro del 10% de los Fondos de Pensiones, ha estado en permanente discusión durante los últimos días, con el país alerta a la decisión que tome el Congreso respecto a la nueva solicitud de los ahorros de los chilenos.

El proyecto de ley, vio luz verde en la Cámara Baja luego de una extensa discusión que introdujo nuevos puntos y que ahora debe ser aprobado por el Senado.

La similitud con el primer retiro es evidente: los montos van desde 35 UF hasta 150 UF, incorpora la retención para deudores de pensiones alimenticias, consta de 365 días para hacer efectivo el retiro de fondos en la aseguradora correspondiente y no constituye renta. Es decir, no tributa.

Ahora bien, hay un nuevo aspecto en la tercera entrega de los ahorros dispuestos en los Fondos de Pensiones: los afiliados de las rentas vitalicias pueden acceder al retiro como un anticipo de sus fondos. 
 

¿Qué son las pensiones vitalicias y cuáles tipos existen?
 

Las pensiones vitalicias involucran a las Compañías de Seguro, por lo que la administración de los ahorros pueden ser realizadas en su totalidad por ellas, o en conjunto con las aseguradoras, según el afiliado disponga.

Renta Vitalicia inmediata: es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión. Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.