La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del estado dirigidoa los adultos mayores con el fin de aumentar sus pensiones con la entrega de un aporte monetario, es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) quién es el encargado de realizar el pago mes a mes a los beneficiarios.

El monto que entrega el beneficio corresponde a $193.917 mil pesos a quienes reciban una pensión base menor o igual a $660.366, en el caso que la pensión sea igual a $660 mil pero menor a $1.040.200 el monto que recibirá el beneficiario seráun monto reducido del subsidio, esto con el fin de igual el último monto de 1 millón.

Es importante destacar que para poder recibir la PGU no se necesita estar pensionado, ya que se puede continuar trabajando y recibir el beneficio.

Cabe destacar que la PGU es postuble y pueden solicitar el beneficiotodos aquellos que cumplan con los requisitos requeridos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

Para poder validar si cumples con los requisitos puedes hacerlo AQUÍ.

Si quieres solicitar el beneficio puedes hacerlo AQUÍ en el IPS en Línea, para ingresar a la plataforma solo necesitarás tu RUT.

Una vez ingresado al sitio ir directamente al botón que dice “pensión garantizada universal, pilar solidario y bono por hijo”, ahí podrás postular. Igualmente puedes realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende o con asistencia virtual de un ejecutivo o ejecutiva en la sucursal virtual de ChileAtiende AQUÍ.

¿Puedo perder mi Pensión Garantizada Universal?

Como ya se mencionó anteriormente el que las personas se encuentren trabajando no influye en si reciben o no la PGU, ya que se puede recibir el beneficio aún cuando se encuentretrabajando, pero si el monto de las remuneraciones es muy alto esto podría inferir en el requisito de no integrar a un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población y por lo tanto podría perder el beneficio.

Esto debido a que cada 3 años el Instituto de Previsión Social realiza una revisión de cumplimiento de requisitos, en donde se revisa que la persona siga siendo parte del 90% más vulnerable de la población para continuar recibiendo el beneficio.

De igual forma existen causales de suspensión y extinción del beneficio, conoce cuales son a continuación:

Suspensión

  • Por no cobrar la PGU durante 6 meses continuos, se podrá solicitar que la medida se deje sin efecto hasta 6 meses contados desde la suspensión, transcurrido este plazo sin realizar la reactivación se procederá con la extinción del beneficio.
  • No brindar los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención de la PGU, solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuada la solicitud.

Extinción

  • Por el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.