Justicia rebaja multas a compañía de electricidad multada por interrupciones en los servicios a los clientes. Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó ocho de las nueve multas que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aplicó contra la Compañía General de Electricidad (CGE) por infringir la norma de calidad del servicio de distribución durante el 2019.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó la infracción al debido proceso en la aplicación de las sanciones de la SEC, sin embargo, consideró que el monto total de las multas es desproporcionado y, por ello, disminuyó la suma a pagar, que será de 22.000 UTM.
CGE inició las reclamaciones para que la Corte de Apelaciones declarara ilegales las resoluciones exentas, los cual fue denegado por la justicia. “No se advierte la existencia de una vulneración” en la aplicación de las multas impuestas por la SEC, “desde que se trata de situaciones que afectaron a diversas comunas, que integran cada una de las regiones servidas por la empresa reclamante, en que se comprobó interrupción del suministro eléctrico más allá de los límites permitidos por la normativa vigente”.
Estas interrupciones de los servicios terminaron “afectando a los usuarios de tales comunas, que se vieron perturbados en su quehacer cotidiano, constatándose en cada caso la magnitud de tal interrupción, la que no fue similar en todas las comunas, por ello la diferencia en la gradualidad de la sanción impuesta en cada una de las resoluciones exentas que se dictaron. Consecuentemente, no se trata de situaciones equivalentes que permitirían establecer la vulneración al principio invocado”.
Sin embargo, “en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad que alega la reclamante, lo cierto es que del estudio de los antecedentes resulta que los elementos y circunstancias que el artículo 16 de la Ley N°18.410 considera para definir la sanción a aplicar aparecen debidamente ponderadas en la decisión que se impugna”, añaden.
Para el tribunal de alzada, “no obstante estimar que no existe ilegalidad en el actuar de la autoridad, lo cierto es que conforme a un análisis pormenorizado de los antecedentes se estima que el quantum de la multa impuesta por un monto de 4.000 UTM, resulta excesiva, por lo que, aplicando el principio de proporcionalidad, se reducirá a 1.000 UTM”.
“En efecto, tratándose de derecho administrativo sancionador”, rigen los principios de proporcionalidad de la sanción, “cuya virtud la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, de modo que parece a este tribunal de alzada que el hecho de la interrupción del servicio en los términos referidos, la sanción correcta, la proporcional, es una que no supere las 1.000 unidades tributarias anuales (UTA)”.