El Aguinaldo de Navidad es un aporte monetario que se otorga en diciembre de cada año en Chile a los pensionados y trabajadores del sector público, con el fin apoyarlos con los gastos en los tiempos de navidad y año nuevo.

¿Cuándo pagan el Aguinaldo de Navidad?

Los pensionados y pensionadas recibirán el Aguinaldo de Navidad junto con su pensión de diembre.

Mientras que a los empleados públicos se les entrega en algún momento del mes de diciembre y dependerá de cada institución fijar la fecha de pago de este.

¿Cuál es el monto?

El aguinaldo de navidad consta de un pago de $25.150 para los pensionados y aumenta en $14.209 por cada persona tenga acreditada una carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

Por su lado, los empleados públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, reciben un pago de $63.062.

Mientras que el monto del aguinaldo de navidad baja a $33.358 para aquellos que su remuneración mensual líquida exceda los $842 mil durante el mes de noviembre.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad?

Pensionados del IPS que cuenten con alguna de las siguientes cualidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.