La pandemia del coronavirus ha dejado grandes consecuencias económicas, que se han manifestado principalmente en el ámbito laboral. Son muchas las personas que han quedado sin trabajo y pese a que lo intentan, no logran conseguir un nuevo empleo.

La buena noticia es que cuando una persona queda cesante puede acceder a una serie de beneficios y derechos que le ayudarán a enfrentar este período de incertidumbre.

Conoce más detalles a continuación.

¿Qué beneficios hay para personas cesantes?

Revisa a continuación cuatro opciones a las que podrías acceder si quedaste sin trabajo:

Seguro de Cesantía

Es un seguro al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio. Da derecho a:

  • Un monto de dinero.
  • Beneficios de salud.
  • Pago de asignación familiar.

Puedes solicitar el pago en el sitio web de la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) o de forma presencial en sucursales.

Fondo de Cesantía Solidario

Garantiza beneficios mínimos a afiliados a la AFC que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo. También puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía de un trabajador.

Puedes solicitar el beneficio en el sitio web de la AFC o de forma presencial en sucursales.

Subsidio de Cesantía

Permite a trabajadores que no están afiliados al seguro de cesantía acceder a una ayuda económica mensual, por un máximo de 360 días, que da derecho a:

  • Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
  • Recibir asignación familiar y/o maternal por sus cargas reconocidas.
  • Asignación por muerte, en caso de fallecer.

El beneficio se debe solicitar en la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (Instituto de Previsión Social o caja de compensación).

Cuenta de ahorro de indemnización

Corresponde a una indemnización por término de contrato que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios (y a la cobertura del Seguro de Cesantía).

Puede ser cobrada en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.