Ya queda poco para que comience la entrega del pago extra de $60.000 del Bono Invierno, el cual recibirán quienes ya obtuvieron el primer monto en mayo.

¿Qué se sabe del pago extra del Bono Invierno?

El pago extra del Bono Invierno se entregará en una sola cuota y comenzará a pagarse durante lo que queda de este mes de junio.

El pago se concretará de la manera establecida por la persona beneficiaria, que puede ser mediante depósito o de forma presencial. El plazo para cobrar el aporte será de hasta un año, contando desde el mes en que fue emitido el bono.

Además, los beneficiarios que deseen hacer el trámite presencialmente, deberán acercarse a una oficina de ChileAtiende con su carnet de identidad y explicando el motivo de su visita.

Cabe destacar que el depósito no se efectuará en la fecha de pago habitual de la pensión del beneficiario.

¿Quiénes son beneficiarios del pago extra del Bono Invierno?

Son beneficiarios del Bono Invierno las personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.