Durante esta semana la Comisión Experta que redacta el anteproyecto de la nueva propuesta constitucional chilena aprobó ocho deberes sociales consagrados en el Artículo 28 del Capítulo II; de los cuales, algunos causan polémica ante lo llamativas que resultan las normas. En particular, uno de los textos aprobados dice relación que los hijos deben alimentar a sus padres.
“Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos, tienen el deber de respetar a sus madres, padres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando estos lo necesiten”, señala el punto siete de la polémica norma aprobada en la comisión.
Respecto a lo aprobado, el exministro del Tribunal Constitucional, Jorge Correa Sutil, señaló en entrevista con LUN que la propuesta es novedosa puesto que no está establecido constitucionalmente ni en las leyes; sin embargo, “no se traduce en nada mientras no haya sanciones, salvo que tenga una función educadora”.
Por su parte, el también ex TC, Enrique Navarro, complementó en conversación con el mismo medio que, “el deber y asistencia hacia los padres también forma parte de la legislación civil. Ello debiera ser desarrollado por el legislador, quien además deberá establecer sanciones”.
Otros artículos del Anteproyecto
Pese a que la consagración constitucional del deber de cuidar a los padres sea particularmente llamativa, no es el único artículo aprobado. Otras normas que ya fueron visadas del Capítulo II de deberes sociales son:
“Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternalmente y solidariamente. Deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley”.
Las personas “deben contribuir a preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile”.
“Es un deber de todos proteger el medioambiente, considerando las generaciones futuras y prevenir la generación de daño ambiental. En caso que se produzcan, serán responsables del daño que causen, contribuyendo a su reparación”.
“Todo habitante de la República de respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria”.
Quienes ejercen cargos públicos, “tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos”.
“Los habitantes de la República deben cumplir con las cargas públicas, contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos, y votar en las elecciones y referendos, todo de conformidad a la Constitución y la ley.
Asimismo, deben defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política”.
Y, por último, “toda persona, institución o grupo, debe velar por el respeto y la dignidad de los niños”.